28 de diciembre de 2022
Deberán satisfacer un gravamen energético con carácter temporal durante los años 2023 y 2024 las siguientes personas o entidades:
Prestación patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
Nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año.
El 1,2 por 100 del INCN derivado de la actividad que desarrolle en España del año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación. El importe de la prestación será minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera
El importe de la prestación y su pago anticipado no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y no podrán repercutirse directa o indirectamente −la indebida repercusión será sancionada con multa del 150 por 100 del importe repercutido, correspondiendo a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) el control y, en su caso, la imposición de sanciones−.
El gravamen es finalista, determinándose en la norma los fines en los que se puede utilizar su recaudación.
Queda pendiente para el último trimestre de 2024 realizar un estudio de los resultados del gravamen para evaluar si se mantiene con carácter permanente. Previamente, en el último trimestre de 2023, el Gobierno elaborará un informe provisional correspondiente al primer ejercicio de aplicación del
Deberán satisfacer este gravamen temporal durante los años 2023 y 2024 las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019, sea igual o superior a 800 millones de euros.
Prestación patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
El gravamen es finalista, debiéndose destinar su recaudación a financiar medidas para hacer frente a políticas para mitigar el impacto en los precios producido por la invasión de Ucrania por
En el último trimestre de 2024 el Gobierno realizará un estudio de los resultados del gravamen, y evaluará su mantenimiento con carácter Con carácter previo, en el último trimestre de 2023, el Gobierno elaborará un informe provisional correspondiente al primer ejercicio de aplicación del gravamen.
Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que grava el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3.000.000€ y se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
La titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, a 31 de diciembre,e de un patrimonio neto superior a 3.000.000€.
Los que lo sean del IP, existiendo, por lo tanto, sujetos pasivos por obligación personal −residentes en territorio español− y por obligación real −no residentes titulares de bienes o derechos situados, que puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español−.
Los sujetos pasivos que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto2.
Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la LIP.
El patrimonio neto del sujeto pasivo se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Para la determinación de la base imponible resultarán aplicables las reglas contenidas en la LIP.
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable | Cuota | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta € | € | Hasta € | % |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,0 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | en adelante | 3,5 |
En el caso de obligación personal de contribuir resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.
Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos le resultará aplicable la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla regulada en la LIP.
Cuota a ingresar del IP
De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.
Personas obligadas a presentar declaración
Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.
La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
El rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.
Será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor. Por lo tanto, el primer devengo se producirá el 31 de diciembre de 2022, estando en vigor, en principio, para los ejercicios 2022 y 2023. Su aplicación en los años siguientes dependerá de la evaluación que se realice de sus resultados.
4.1. Sujetos pasivos
Respecto a la obligación real de contribuir, se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso.
Se incorporan las siguientes modificaciones o aclaraciones:
La base imponible del grupo fiscal se determinará sumando las bases imponibles positivas y restando solo el 50 por 100 las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo
Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los 10 primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.
En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que estén pendientes de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación
Se añade la Comunidad de La Rioja a las que ya tenían un régimen de autoliquidación obligatorio en este impuesto.
Se modifica esta norma para establecer que los contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas podrán pagar la deuda de este tributo mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General.