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Noticias

Declaración de la Renta 2018

Novedades

Prestaciones por maternidad

Se recogen, entre las exenciones, las prestaciones por maternidad, incluyendo también las de paternidad percibidas de la Seguridad Social, las prestaciones, para iguales situaciones, reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social y, además, para que no exista un trato discriminatorio, se regula la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad en situaciones idénticas a las que dan derecho a las percepciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, siempre dentro de los límites máximos de estas últimas.

Esta modificación tiene efectos para 2018 y ejercicios anteriores no prescritos.

Rentas exentas

Becas al estudio y de formación de investigadores: se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, que pasa a ser de 6.000€ (antes 3.000€).

  • Esta cuantía se eleva a 18.000€ (antes 15.000€) cuando la dotación económica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo universitario).
  • Cuando se trate de estudios en el extranjero, el importe exento asciende a 21.000€ (antes 18.000€).
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los 21.000€ o 24.600€ cuando se trate de estudios en el extranjero.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos a partir del 5 de julio de 2018)

Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que resulta de aplicación a aquellos trabajadores que perciben rentas más bajas.

De este modo, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€ (antes 14.450€), siempre que no perciban rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500€, aplicarán en 2019 las siguientes reducciones:

  • Rendimientos netos del trabajo ≤ de 13.115€ (antes 11.250): 5.565€ (antes 3.700)
  • Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115€ (antes 11.250) y 16.825€ (antes 14.450): 5.565€ (antes 3.700) menos el resultado de multiplicar por 1,5 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ (antes 11.250).

Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad al día 5 de julio de 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Cuando el Impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del día 5 de julio de 2018, la reducción a aplicar será la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1 de enero de 2019 en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

La reducción a aplicar en la Renta 2018 será (salvo casos de fallecimiento del contribuyente antes del 5 de julio de 2018):

En definitiva, en 2018 se incrementará la reducción vigente en la mitad de la diferencia de la nueva reducción menos la antigua.

Retenciones por rendimientos del trabajo (con efectos desde 5 de julio de 2018)

Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 5 de julio de 2018 se aplicó la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

A partir del día 5 de julio de 2018, para calcular el tipo de retención se debió aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 con las siguientes especialidades:

  • El cuadro de los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener en función de la cuantía de la renta percibida y de la situación familiar del contribuyente, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas o prestaciones o subsidios por desempleo, será el siguiente:

Situación del contribuyente

N.º de hijos y otros descendientes

0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

15.168

16.730

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

14.641

15.845

17.492

3.ª Otras situaciones

12.643

13.455

14.251

  • En caso de pensiones o haberes pasivos de Seguridad Social o prestaciones o subsidios por desempleo, el cuadro será el siguiente:

Situación del contribuyente

N.º de hijos y otros descendientes

0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

15.106,5

16.451,5

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

14.576

15.733

17.386

3.ª Otras situaciones

13.000

13.561,5

14.184

A efectos del cálculo del tipo de retención, en relación a la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para 2018, calculada conforme a lo analizado en el apartado anterior, el tipo de retención debió regularizar en los primeros rendimientos del trabajo que fueron satisfechos a partir del 5 de julio de 2018.

No obstante, la regularización podía diferirse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se pagaron a partir del 5 de agosto de 2018.

Retribuciones en especie

La cuantía exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como los vales-comidas o cheques-restaurante, se elevó a 11€ diarios (antes 9€).

Gastos deducibles de los rendimientos netos de actividades económicas

  • Se incorpora a la normativa del Impuesto una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet-, salvo prueba en contrario de un importe inferior o superior, cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%.
  • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
  • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago.
  • Cuando no se pernocta, si no se supera el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España, y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva

Se conservan para 2018 los límites para aplicar el régimen de módulos como en 2017:

  • El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€, igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar 125.000€.
  • Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos, si quieren continuar en el régimen, será de 250.000€.
  • Se mantiene para el ejercicio 2018 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF.
  • Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
  • Habrá que estar atentos a la publicación de la Orden Ministerial que recogerá la reducción de módulos en actividades agrícolas y ganaderas por circunstancias excepcionales. A estos contribuyentes les conviene esperar a dicha publicación para presentar la declaración.

Compensaciones en la base del ahorro

El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario podrá ser compensado con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, con el máximo del 25% de este último (fue el 10, 15 y 20% en 2015, 2016 y 2017, respectivamente).

De igual forma, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resulta un saldo negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25% de este último (fue el 10, 15 y 20% en 2015, 2016, respectivamente).

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Existe la posibilidad de deducir el 30% del importe invertido en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación (antes 20%) con una base máxima de deducción de 60.000€ (antes 50.000).

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Esta reducción se incrementa hasta el 60% (antes 50%), tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.

Esta modificación se acompaña de las necesarias en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida en los contribuyentes que obtienen rentas en las citadas Ciudades Autónomas.

Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar actualmente la cuota del Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años.

La novedad estriba en que se podrán deducir 1.000€ adicionales (83,33€/mes completo de guardería) cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Dicho importe, aunque se trate de un importe negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se pudo obtener por adelantado.

Este incremento podrá aplicarse en el periodo impositivo en que el menor cumpla los 3 años, en relación a los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El límite de esta deducción es la menor de dos cantidades: lo pagado por guardería o las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social por la trabajadora.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (con efectos desde el 5 de julio de 2018)

Para aquellos ascendientes que formen parte de una familia numerosa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial).

La novedad consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial). La deducción será de 50€ por cada mes posterior a la entrada en vigor en el que se cumplan los requisitos.

Asimismo, se incluye la posibilidad de deducir por el contribuyente 1.200€ anuales (100€/mes) por su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.

El importe de esta deducción y la anterior se ha podido cobrar anticipadamente.

En el periodo impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive. Por ello, el máximo deducible en 2018 por esta nueva deducción por hijo de familia numerosa será de 250€, y la deducción por cónyuge discapacitado a cargo tendrá un límite de 500€.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes podrán deducirse el 30% (antes 20%) de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La base máxima de deducción será de 60.000€ (antes 50.000) anuales.

Obligación de declarar

Por un lado, se exime de la obligación de presentar la declaración a aquellos contribuyentes que obtienen ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, incluyendo los mismos en los límites de la letra c) del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del Impuesto, que exonera de la obligación de presentar la declaración a los perceptores de determinadas rentas (trabajo -con límites-, rendimientos del capital inmobiliario y ganancias -retenidos y con límite- y otras rentas limitadas a 1.000€), incluyendo entre esas otras rentas, como novedad, a las ayudas públicas.

Por otro lado, se eleva el umbral inferior la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo anteriormente comentada.

En consecuencia, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán la obligación de declarar si no superan los 12.643€ (antes 12.000), excepto en caso de fallecimiento anterior al 5 de julio, en cuyo caso el límite seguiría siendo de 12.000€. En 2019 ese límite se incrementa hasta los 14.000€.

Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del día 5 de julio de 2018, el límite de 12.000€ será de 12.643€.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta.

De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Rentas sujetas a retención y obligados a practicar la retención

Se establecen nuevas obligaciones de información a las entidades que intervengan en operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión a partir de 1 de enero de 2018.

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