22 de octubre de 2020
Hoy día 22 de octubre de 2020 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
A modo de resumen, las novedades más destacadas son:
Si, como consecuencia de la pandemia del Covid-19, la autoridad competente decreta medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales, en los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995 la parte arrendataria podrá requerir de la parte arrendadora, por burofax o de otra manera fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato, con el fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones y de acuerdo con las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.
En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre las modificaciones en el plazo de un mes, se aplicarán las siguientes reglas:
La prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos en el establecimiento no afecta la aplicación de las anteriores reducciones previstas
La parte arrendataria puede exigir a la parte arrendadora que impute total o parcialmente a la obligación de pagar las referidas rentas y otros gastos debidos que hayan vencido todas las cantidades que eventualmente garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, excluidas la fianza legal obligatoria y otras garantías depositadas en el organismo oficial competente. La parte arrendataria deberá reintegrar las garantías objeto de imputación en el plazo de un año y, en todo caso, antes de que finalice el contrato si el plazo de duración es inferior.
En caso de que las medidas de de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles se prolonguen más de tres meses en el transcurso de un año a contar de la entrada en vigor de esta norma, la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que se produzca esta circunstancia, mientras se mantenga y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de fehacientemente a la parte arrendadora con un mes de antelación.
Las reducciones de renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria establecidas en el apartado 1 son efectivas a contar de la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales hecho por la parte arrendataria.
Desde que reciba el requerimiento, la parte arrendadora se abstendrá de emitir factura contra la parte arrendataria por el importe de la renta y otros gastos a cargo de esta hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.