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Noticias

ECONOTAS TERCER TRIMESTRE 2019

¿Se pagan muchos impuestos en España?

Seguramente a esta pregunta habrá tantas respuestas como individuos, pero básicamente se podrían agrupar en dos: los que opinan que sí y los que opinan que no.

Pero a la pregunta ¿estarías dispuesto a pagar tú más impuestos?, la respuesta sería unánime: no. Los que respondieron que “sí” a si se pagan muchos impuestos no van a querer pagar más, y los que respondieron que “no” dirían que ellos no, pero sí que tendrían que hacer pagar más a otros (“los ricos”).

También la respuesta puede variar, además de las opiniones políticas y de la situación económica de cada uno, de la época del año (si eres empresario y acabas de pagar el IVA trimestral, o un autónomo y tienes que pagar a la seguridad social o un impuesto municipal, o trabajador por cuenta ajena y acabas de hacer la declaración de la renta anual y tienes una renta mayor que la media…).

La percepción de la población, en general, es que en España se pagan muchos impuestos (debido a la profusión que hay con las distintas administraciones -estatal, autonómica y municipal-) y mucho importe anual una vez sumados todos.

Comparativa con la UE

¿Pero qué dicen los datos? Si hacemos una comparación con países de nuestro entorno (UE) sobre la presión fiscal (lo que se recauda de impuestos en relación al PIB del país), la situación que sale es que la presión fiscal española es menor en unos 5 puntos porcentuales (sobre 35% en España y 40% en UE).

Esto podría estar explicado por la economía sumergida, que hay estudios que indican que puede representar en torno a un 18-20% del PIB, por lo que si se consiguiera que tributara (no todo, que es una quimera) sino la mitad de esa economía sumergida, estaríamos en cifras muy próximas la UE.

Esto nos indicaría que la recaudación no está alejada a la de la UE y que una subida de impuestos, si lo pagan los mismos, no sería ni justo ni equitativo y, a lo mejor, podría ser contraproducente.

Hay estudios que indican que la tributación de las rentas medias españolas es superior a la tributación de estas mismas rentas en países de la UE.

Puede ser debido a nuestro alto nivel de paro y que una buena parte de la población obtiene unas rentas tan bajas que no tributan.

Entonces, volviendo al inicio, la respuesta sería “depende”, ya que ni los expertos se ponen de acuerdo. Pero sí sería deseable una racionalización de todas las figuras impositivas que, sobre todo con la última crisis, surgieron muchos impuestos o tasas nuevos en ayuntamientos y comunidades autónomas, y en algunos casos, los gastos de gestión de esos impuestos son mayores que la recaudación, pero una vez constituidos, ninguno desaparece.

¿Harto de la publicidad no deseada?

¿Harto de las llamadas a deshoras? ¿Sobre todo, porque son en fines de semana, a la hora de la siesta, por la noche, etc.?, y para “venderte” algo que no necesitas o que no has pedido.

El Servicio de Lista Robinson te permite, de forma fácil y gratuita, evitar publicidad de empresas de las que no seas cliente o a las que no hayas facilitado tu consentimiento. Funciona para publicidad por teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS.

Y también puedes a través de este servicio notificar a las empresas de las que ya seas cliente que no quieres recibir más notificaciones. Para esto hay que tener en cuenta que no recibirás ningún tipo de nueva oferta en el futuro.

Este servicio es para todos los ciudadanos y es gratuito y muy sencillo de apuntarse. Puesto que es posible que sus datos estén siendo tratados ya por alguna entidad en este momento, su inscripción será efectiva en el plazo de tres meses desde el día siguiente a su inscripción.

Si estás interesado en apuntarte a las Listas Robinson: https://www.listarobinson.es/

Aclaraciones sobre los derechos y obligaciones de la participación de los trabajadores en elecciones

Debido a la profusión de elecciones que ha habido recientemente, y que no descartamos que haya nuevas elecciones al Congreso y Senado próximamente, recordamos las normas que deben regir para facilitar la participación de los trabajadores en unas elecciones, en este caso al Congreso de los Diputados y al Senado.

Las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en dicha fecha del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.

No será necesario conceder permiso alguno, a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se les concederá un permiso de dos horas, y si la coincidencia es de cuatro o más horas se les concederá el permiso general de cuatro horas.

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a aquellos trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

Si los trabajadores tienen una jornada cuyo horario no coincida total, ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tendrán derecho a ningún permiso.

Será facultad del empresario/a, determinar el momento de disfrute de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir necesariamente con el horario establecido por el colegio electoral.

El empresario podrá ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores el justificante acreditativo de haber votado, a efectos del abono del salario por el permiso concedido.

A aquellos trabajadores que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, se les concederá el permiso retribuido correspondiente a la jornada completa, y un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, también este con derecho a retribución. Este permiso de carácter no recuperable será retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor.

El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día siguiente se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que aun disfrutando de su correspondiente descanso semanal el día de las elecciones, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor, en las mismas condiciones que establece el aparatado anterior.

Si alguna de las personas que acrediten su condición de miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado, tuviesen que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario/a, a petición de la persona interesada, ha de cambiarle el turno, para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Igualmente, las empresas concederán un permiso retribuido, de cómo máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a aquellos trabajadores que, por prestar sus servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho a voto, puedan realizar personalmente la solicitud de certificación para realizar su voto por correo. El mencionado permiso se podrá disfrutar desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta 10 días antes del día de las elecciones.

A efectos del cálculo del salario a percibir por los trabajadores/as con derecho a disfrutar de los permisos a los que hacíamos referencia anteriormente, está constituido en parte por una prima o incentivo, dicha parte se calculará atendiendo a la media percibida por dicho trabajador, y por el concepto mencionado, en los 6 meses inmediatamente anteriores.

Calendario del Contribuyente 2019 • 4o Trimestre

Hasta el 21 de octubre

  • RENTA Y SOCIEDADES
  • IVA
  • IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
  • IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
  • IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Hasta el 30 de octubre

  • IVA

Hasta el 2 de diciembre

  • IVA
  • DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VIN- CULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELA- CIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
  • IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Hasta el 20 de diciembre

  • RENTA Y SOCIEDADES
  • IVA
  • IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
  • IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
  • IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Hasta el 31 de octubre

  • NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
  • DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CE- SIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
  • CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

Hasta el 30 de diciembre

  • IVA

Hasta el 5 de noviembre

  • RENTA

Hasta el 20 de noviembre

  • RENTA Y SOCIEDADES
  • IVA
  • IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
  • IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
  • IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

 Hasta el 31 de diciembre

  • RENTA
  • IVA

Más información sobre cada epígrafe y los diferentes modelos a presentar pinchando en este enlace.

Un trabajador autónomo (persona física) quiere dar de alta a su hijo/a, que no ha trabajado nunca, convive con él y es menor de 30 años ¿Cuál sería la forma de afiliación más rentable? ¿Sería posible darle de alta en RETA mediante la tarifa plana?

El cónyuge y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, ocupados en el centro de trabajo del empresario, cuando convivan en su hogar y se encuentren a su cargo, deberán afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo, los hijos del empresario menores de 30 años, aun cuando convivan con el empresario, podrán afiliarse al régimen general, quedando en ese caso, excluida la cobertura por desempleo.

Dado que en este caso puede afiliarse tanto al régimen general como al de autónomos, a efectos de determinar qué régimen puede resultar más rentable, debemos fijarnos en las posibilidades de acogerse a alguna bonificación o reducción de cuotas, pues respecto a la cotización la diferencia de costes viene marcada por dos vías principalmente, y que deberán valorarse según el caso concreto:

Mientras que en el régimen general el coste empresa es un porcentaje sobre el salario bruto del trabajador, en el régimen de autónomos, se puede elegir una base de cotización independientemente del salario que perciba el trabajador. El régimen de autónomos permite cierta libertad a la hora de elegir la base de cotización a la Seguridad Social, mientras que en el régimen general viene marcado por el salario.

Pero no podemos olvidar que las prestaciones de la Seguridad Social se generan teniendo en cuenta las bases de cotización, de esta manera, cuanto más baja sea la base de cotización más baja serán las prestaciones futuras, y viceversa.

Por otro lado, a misma base de cotización entre el régimen general y el de autónomos, la diferencia de coste viene dada por la diferencia de coberturas que cubre cada régimen. Así pues, en el régimen general se cotiza por contingencias comunes, accidentes de trabajo, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, y en el régimen de autónomos se co- tiza por contingencias comunes, y siendo voluntarias las contingencias de accidente de trabajo y desempleo. Estando excluidas el fondo de garantía salarial y la formación profesional.

Respecto a la posibilidad de acogerse a la tarifa plana, el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo, establece la posibilidad de acogerse el cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, el derecho a acogerse a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización, siempre que no hubieran estado dados de alta en el régimen de autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores, ni se hayan beneficiado de esta medida con anterioridad.

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