31 de diciembre de 2020
El día 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Esta ley de Presupuestos contiene más cambios de los habituales en materia tributaria, pasando a resumirlos a continuación.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000€ y, asimismo, se aumenta el tipo en tres puntos a la base del ahorro a partir de 200.000€. Se reduce el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales. Por último, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000€ puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000€. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el tipo de último tramo y se establece la vigencia de manera indefinida del Impuesto, así ya no habrá que prorrogarlo año tras año mediante ley.
En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido, por un lado, se aumenta del 10 al 21% el tipo para determinadas bebidas azucaradas y, por otro lado, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Respecto a otros impuestos, lo más destacable es que se sube al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre la Primas de Seguros que actualmente está en el 6%.
Escala general del Impuesto (efectos 01/01/2021)
Se regula la siguiente tarifa:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta € | € | Hasta € | % |
0 | 0 | 12.450,00 | 9,50% |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00% |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00% |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50% |
60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50% |
300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50% |
La novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales el tipo de gravamen.
Tipos de gravamen del ahorro (efectos 01/01/2021)
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala. Esta escala se regula tanto a efectos de determinar la cuota íntegra estatal como la autonómica:
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta € | € | Hasta € | % |
0 | 0 | 6.000,00 | 19,00% |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00% |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00% |
200.000,00 | 44.880,00 | en adelante | 26,00% |
Base liquidable
– Hasta euros |
Cuota íntegra
– Euros |
Resto base liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00 |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00 |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00 |
200.000,00 | 44.880,00 | en adelante | 26,00 |
Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo (efectos 01/01/2021)
Para determinar el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable
– Hasta euros |
Cuota íntegra
– Euros |
Resto base liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,00 |
12.450,00 | 2.365,50 | 7.750,00 | 24,00 |
20.200,00 | 4.225,50 | 15.000,00 | 30,00 |
35.200,00 | 8.725,50 | 24.800,00 | 37,00 |
60.000,00 | 17.901,50 | 240.000,00 | 45,00 |
300.000,00 | 125.901,50 | en adelante | 47,00 |
Como ya hemos indicado, la novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales. De esta forma, si las Comunidades Autónomas (CCAA) no modifican sus tarifas, en algunas se puede llegar a un marginal máximo del 51,5% (ahora 49,5%).
Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español (efectos 01/01/2021)
Para la determinación de la cuota íntegra, salvo que se trate de rentas del ahorro, se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
Hasta 600.000 euros | 24,00 |
Desde 600.000,01 euros en adelante | 47,00 |
Se trata de la misma tarifa vigente en la actualidad, pero incrementándose en 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 600.000€.
Para la determinación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas del ahorro (dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales), se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable
– Hasta euros |
Cuota íntegra
– Euros |
Resto base liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000,00 | 19,00 |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000,00 | 21,00 |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000,00 | 23,00 |
200.000,00 | 44.880,00 | en adelante | 26,00 |
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo, cuando las retribuciones satisfechas durante el año natural superen 600.000€, será el 47% al exceso sobre dicha cifra (antes 45%).
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (efectos 01/01/2021)
Prórroga de los limites excluyentes del método de estimación objetiva (efectos 01/01/2021)
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000€.
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
A partir de 2021, a los efectos de determinar el beneficio operativo, solo se adicionarán los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%. La novedad es que ya no se adicionarán al beneficio operativo los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€, y el porcentaje de participación inferior al 5%.
Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español
Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales
Esta deducción se aplica a las producciones que obtengan el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
El cambio introducido por la Ley de Presupuestos consiste en especificar que dichos certificados serán vinculantes -para acreditar y aplicar los incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario- para la Administración tributaria competente, con independencia del momento de emisión de los mismos.
Cuando el importe de esta deducción, junto con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones, se aplicará el límite del 50% -junto con la de I+D+i, que ya tenía ese límite incrementado- de la cuota íntegra para el conjunto de las deducciones reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 27/2014.
También tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, sin que se produzca la adquisición de derechos de propiedad intelectual. El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota que el productor traspase al contribuyente financiador. Para la aplicación de la deducción por el contribuyente será necesario que él y el productor suscriban un contrato en el que se se precisen algunos extremos como la descripción de la producción, el presupuesto de los gastos a realizar en España o la forma de financiación –detallando la parte del productor, del contribuyente y las subvenciones-.
La deducción del contribuyente que financia la producción no podrá superar, en términos de cuota, el importe que resulte de multiplicar el importe de las cantidades por él desembolsadas multiplicado por 1,20, pudiendo aplicar el exceso el productor.
Eliminaciones de los grupos de consolidación
No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales respecto de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y del importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad a los que resulte de aplicación la exención. En suma, no se eliminará un 5% de esas rentas en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
Transparencia fiscal internacional
Exenciones
4. Impuesto sobre el Patrimonio
Escala de gravamen
Se modifica la escala de gravamen:
Base liquidable |
Cuota |
Resto Base liquidable | Tipo aplicable |
Hasta euros | Euros | Hasta euros | % |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,2 |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | en adelante | 3,5 |
La diferencia con la tarifa estatal vigente es que se ha incrementado un punto porcentual el gravamen al último tramo. Sin embargo, como todas las CCAA han establecido su propia tarifa, esta modificación no tendrá efectos prácticos inmediatos.
Mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen,
Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con vigencia indefinida.
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Hasta ahora la cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva se aplicaba a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localización, no se entendían realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realizaban en dicho territorio. La novedad es que no se aplicará esta cláusula de cierre cuando dichos servicios se entiendan localizados en Canarias, Ceuta o Melilla, independientemente de dónde se realice su utilización efectiva.
Tipo de gravamen del 21%
Pasan a tributar al tipo general las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que venían tributando a tipo reducido.
Prórroga de los limites excluyentes del método el régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000€ quedan fijadas en 250.000€.
Se actualiza en un 2% la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
ESCALA |
Transmisione s directas € | Transmisiones transversales € | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos
extranjeros € |
1º Por cada título con
grandeza |
2.837 |
7.110 |
17.047 |
2º Por cada grandeza sin
título |
2.028 |
5.083 |
12.171 |
3º Por cada título sin
grandeza |
809 |
2.028 |
4.879 |
Impuesto sobre la electricidad
Se fija un tipo del 8% (antes 6%).
10. Otras disposiciones con incidencia tributaria