13 de mayo de 2020
Se ha publicado el Real Decreto-ley 18/ 2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno con las organizaciones sindicales (UGT y CCOO) y las asociaciones empresariales más representativas (CEOE y CEPYME)
Este Real Decreto-ley recoge un conjunto de medidas que tienen como objetivos incentivar la reactivación del empleo, favorecer la protección de los puestos de trabajo y aumentar el consumo propio, todo ello siguiendo las recomendaciones sanitarias.
Entra en vigor, hoy, día 13 de mayo de 2020 (mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado).
A continuación un resumen con las principales medidas aprobadas en este nuevo Real Decreto- Ley:
Artículo 1: Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.
Artículo 2. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento. ERTES ETOP
Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1. Exoneración de cuotas de la Seguridad Social:
Para las empresas que reanudan su actividad:
Respecto a las empresas que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial:
Artículo 5. Limites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Introduce dos cláusulas sobre el reparto de dividendos y la transparencia fiscal:
Disposición adicional primera. Extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.
El Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.
Disposición Adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
Este Real Decreto-ley contempla la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19.
El pacto limita estas sanciones a la devolución «del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas». La devolución de las cotizaciones se incrementará con el recargo y los intereses de demoras correspondientes, así como las posibles infracciones que se deriven de la ley de Infracciones y Sanciones.
Los seis meses que las empresas deberán mantener a sus trabajadores tras el ERTE empezará a contar desde la incorporación al trabajo, aun cuando éste sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. No computarán como disminución de la plantilla ni los despidos disciplinarios procedentes, ni las jubilaciones o incapacidades.
Flexibilidad a la hora de despedir, frente a las exigencias iniciales de no poder hacerlo hasta 2021.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
La disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID- 19, queda modificada como sigue:
«Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas. Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.»
Se mantendrá, hasta 30 de junio de 2020, la prohibición de extinción del contrato de trabajo o despido por fuerza mayor o causas objetivas, en las que se amparan los ERTES de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020.